Señores
MATBA ROFEX SA Y/O
ARGENTINA CLEARING Y REGISTRO SA
PRESENTE
Ref.: Fianza Nro. * a favor de
MATBA ROFEX SA y/o ARGENTINA CLEARING Y REGISTRO SA
A pedido de * en su calidad de Comitente de Agente de Negociación o de Agente de Liquidación y Compensación, o, en su calidad de Agente de Negociación tanto por sus operaciones de cartera propia como de terceros (en adelante el “Solicitante”) por la presente, el Banco o la SGR * (en adelante el “Otorgante”) con domicilio en * * *, Argentina y estableciendo domicilio legal en el mismo y domicilio electrónico en*(Contacto Principal Sr./Sra. * *) y * (Contacto Secundario Sr./Sra. * *), se constituye a partir del *, en codeudor solidario, liso, llano y principal pagador hasta la suma máxima por todo concepto de U$S * (dólares estadounidenses * ) por todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de dar cantidades de cosas, en moneda nacional o extranjera, actuales o futuras con motivo de todas las operaciones de compra venta de contratos de futuros u opciones concertadas en MATBA ROFEX y cualquier otro valor negociable o instrumento registrado en MATBA ROFEX SA y/o ARGENTINA CLEARING y REGISTRO SA, según corresponda. con domicilio constituido en calle Maipu 1300, Piso 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“en adelante “los Beneficiarios”), liquidadas y compensadas por cualquier Agente de Liquidación y Compensación (en adelante “el Agente” o “los Agentes”) habilitado para actuar en MATBA ROFEX e informadas a MATBA ROFEX por el Agente, como así también las obligaciones emergentes de entrega de mercadería, conforme la respectiva reglamentación de MATBA ROFEX SA, ARGENTINA CLEARING y REGISTRO SA, las Normas de la Comisión Nacional de Valores y la legislación vigente en la República Argentina (“las Obligaciones Garantizadas”) durante la vigencia de la presente fianza, renunciando desde ya a los beneficios de excusión y división de los bienes del deudor principal.
Esta fianza mantendrá plena validez en caso de transferencia de operaciones entre distintos Agentes, siempre que en las mismas se encuentre individualizado el mismo SOLICITANTE.
Por lo tanto, el “Otorgante” ante la sola solicitud de pago según “Anexo de Solicitud de pago” de “los Beneficiarios” abonará sin más, ni discusión alguna dentro de las 24 (Veinticuatro) horas a “los Beneficiarios” en las cuentas que estos indiquen, cualquier suma hasta el importe máximo indicado precedentemente en Pesos calculado conforme la “Cotización de Conversión”, contra la recepción de vuestra certificación escrita notificando que el Agente de Liquidación y Compensación no ha cumplido con las obligaciones garantizadas e indicando la suma adeudada,sin necesidad de ninguna otra interpelación previa, protesto ni intervención de autoridad y con la sola justificación de la constancia de sus registros, colocándose en las mismas condiciones y lugar de la firma deudora. Todo pago parcial que se efectúe bajo la presente garantía disminuirá en su proporción el monto máximo indicado. Se entiende por “Cotización de Conversión” al tipo de cambio de referencia en Dólares Estadounidenses a Pesos, publicado por la Comunicación “A” 3500 del Banco Central de la República Argentina o por cualquier otra Comunicación que en el futuro lo modifique, substituya o complemente, correspondiente a la fecha que se notifique el incumplimiento de las “Obligaciones Garantizadas“.
A los fines de la garantía otorgada, esta carta debe considerarse el instrumento formal de constitución del presente contrato de fianza, reconociendo el “Otorgante” en todos sus términos el presente instrumento privado, que constituye una garantía unilateral en los términos del artículo 1810 y sgts. del Código Civil y Comercial de la Nación.
Esta fianza caducará indefectiblemente y automáticamente el *, sin necesidad de notificación alguna, quedando entendido que dicha fecha podrá ser prorrogada únicamente mediante una nota suscripta por el funcionario autorizado del “Otorgante”.
Todas las comunicaciones, consultas y/o notificaciones que los Beneficiarios deban cursar al Otorgante con motivo de este Aval podrán realizarse a los domicilios electrónicos constituidos, siendo obligación del Otorgante notificar fehacientemente a los Beneficiarios en caso de modificación de alguno de ellos.
Se extiende la presente fianza en * a los * días del mes de * de dos mil * .
A todos los efectos,se conviene la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.